En un auto, el TSJN señala que "la propia Administración ha modificado la orden foral impugnada, permitiendo el uso de maquinaria agrícola en la ejecución de las labores agrícolas necesarias, con la debida ponderación de intereses, económicos, medioambientales y de seguridad, distinguiéndose, además, entre los cultivos de regadío y de secano de tal manera que los daños graves o irreparables alegados por la recurrente no se producirán, como tampoco la pérdida de la finalidad del recurso"
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La Justicia rechaza suspender cautelarmente la orden foral de uso del fuego en suelo no urbanizable
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